Derechos

Derecho a la información:Un PACIENTE de cáncer, posee derecho a conocer que la propuesta de tratamiento que reciba, puede estar condicionada por:

    1. La opción más factible, pero quizás no la más efectiva o segura, necesariamente. Incluso, usted puede no recibir propuesta terapéutica, o no ser de fines curativos y solo paliativa.
    2. Infraestructura disponible en el centro o profesional que consultó el paciente.
    3. Capacitación disponible en centro o profesional que lo atiende. Prácticamente no existe centro o profesional que ocupe a diario toda opción terapéutica viable en cada cáncer. (4)
    4. Sistema que financie el tratamiento. No existen tratamientos económicos, solo subsidiados por terceros.
    5. El Tipo de su cáncer. La quimio terapia no actúa en todos.
    6. La Ubicación y extensión de su cáncer. La cirugía no es posible siempre
    7. La etapa de su cáncer. La radioterapia actúa sobre lesiones o zonas puntuales y puede dejar varias lesiones sin tratamiento. Tiene un máximo de dosis posibles.
    8. Tratamientos convencionales poseen reacciones adversas y complicaciones que un alto porcentaje de pacientes no resiste y se interrumpe el tratamiento.
    9. Propósito de curación- remisión total; permisión parcial- reducción tumoral; no progresión; paliativo, etc.
    10. Cercanía geográfica al tratamiento, por necesidad de monitoreo hospitalario de las posibles reacciones adversas o complicaciones del tratamiento.
    11. Pueden existir terapias avanzadas, que pudiesen resultar efectivas, pero que por alguna de las razones anteriores, el comité que le atiende, no se las informará, quizás porque si se ofrecen a un paciente, debiese proponerse a todos, y eso implica reclamo por no provisión.
    12. La TERAPIA COBINADA o INERGICA (5), es combinar de forma óptima y oportuna con distintos tratamientos, con distintos mecanismos antitumorales, para resultados superiores a los vistos con solo esquemas convencionales.