Derecho a la información:Un PACIENTE de cáncer, posee derecho a conocer que la propuesta de tratamiento que reciba, puede estar condicionada por:
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- La opción más factible, pero quizás no la más efectiva o segura, necesariamente. Incluso, usted puede no recibir propuesta terapéutica, o no ser de fines curativos y solo paliativa.
- Infraestructura disponible en el centro o profesional que consultó el paciente.
- Capacitación disponible en centro o profesional que lo atiende. Prácticamente no existe centro o profesional que ocupe a diario toda opción terapéutica viable en cada cáncer. (4)
- Sistema que financie el tratamiento. No existen tratamientos económicos, solo subsidiados por terceros.
- El Tipo de su cáncer. La quimio terapia no actúa en todos.
- La Ubicación y extensión de su cáncer. La cirugía no es posible siempre
- La etapa de su cáncer. La radioterapia actúa sobre lesiones o zonas puntuales y puede dejar varias lesiones sin tratamiento. Tiene un máximo de dosis posibles.
- Tratamientos convencionales poseen reacciones adversas y complicaciones que un alto porcentaje de pacientes no resiste y se interrumpe el tratamiento.
- Propósito de curación- remisión total; permisión parcial- reducción tumoral; no progresión; paliativo, etc.
- Cercanía geográfica al tratamiento, por necesidad de monitoreo hospitalario de las posibles reacciones adversas o complicaciones del tratamiento.
- Pueden existir terapias avanzadas, que pudiesen resultar efectivas, pero que por alguna de las razones anteriores, el comité que le atiende, no se las informará, quizás porque si se ofrecen a un paciente, debiese proponerse a todos, y eso implica reclamo por no provisión.
- La TERAPIA COBINADA o INERGICA (5), es combinar de forma óptima y oportuna con distintos tratamientos, con distintos mecanismos antitumorales, para resultados superiores a los vistos con solo esquemas convencionales.